El Gobierno Nacional propuso modificar temporalmente los plazos para el cumplimiento de algunas obligaciones tributarias y suspender términos aduaneros en varias zonas afectadas por el sismo del 10 de agosto de 2026.
Las medidas fueron planteadas mediante dos proyectos de decreto publicados para comentarios de la ciudadanía por el Ministerio de Hacienda. Por ahora, se trata de propuestas y no de disposiciones definitivas.
La iniciativa busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones de ciudadanos y empresas ubicados en territorios afectados por la emergencia.
Uno de los proyectos contempla plazos especiales para la declaración y pago del impuesto sobre la renta y complementarios de personas naturales y sucesiones ilíquidas cuyos vencimientos están previstos para agosto.
El beneficio aplicaría exclusivamente a contribuyentes que al 10 de agosto de 2026 tuvieran su domicilio fiscal en municipios pertenecientes a determinadas direcciones seccionales de la DIAN.
Las zonas incluidas corresponden a los departamentos de:
- Valle del Cauca: Cali, Palmira, Tuluá y Buenaventura.
- Risaralda: Pereira.
- Quindío: Armenia.
- Caldas: Manizales.
- Chocó: Quibdó.
- Cauca: Popayán.
De acuerdo con el proyecto de decreto, los nuevos vencimientos dependerían de los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Las fechas propuestas comienzan el 27 de octubre y se extienden hasta el 13 de noviembre de 2026.
| Dos últimos dígitos del NIT | Fecha propuesta |
|---|---|
| 01 y 02 | 27 de octubre |
| 03 y 04 | 28 de octubre |
| 05 y 06 | 29 de octubre |
| 07 y 08 | 30 de octubre |
| 09 y 10 | 3 de noviembre |
| 11 y 12 | 4 de noviembre |
| 13 y 14 | 5 de noviembre |
| 15 y 16 | 6 de noviembre |
| 17 y 18 | 9 de noviembre |
| 19 y 20 | 10 de noviembre |
| 21 y 22 | 11 de noviembre |
| 23 y 24 | 12 de noviembre |
| 25 y 26 | 13 de noviembre |
El proyecto contempla una medida especial para agentes de retención y autorretenedores que al 10 de agosto de 2026 tuvieran su domicilio fiscal en los municipios incluidos.
Estos contribuyentes podrían presentar y pagar la declaración mensual correspondiente a julio de 2026 dentro de los plazos previstos para la declaración de agosto, sin liquidación de intereses moratorios ni sanciones.
Las fechas propuestas, según el último dígito del NIT, son:
- NIT terminado en 1: 9 de septiembre.
- NIT terminado en 2: 10 de septiembre.
- NIT terminado en 3: 11 de septiembre.
- NIT terminado en 4: 14 de septiembre.
- NIT terminado en 5: 15 de septiembre.
- NIT terminado en 6: 16 de septiembre.
- NIT terminado en 7: 17 de septiembre.
- NIT terminado en 8: 18 de septiembre.
- NIT terminado en 9: 21 de septiembre.
- NIT terminado en 0: 22 de septiembre.
El documento establece expresamente que estas medidas tributarias no aplican para grandes contribuyentes. Los demás plazos correspondientes a esta obligación se mantienen sin modificación.
Los plazos especiales también contemplan a las personas naturales que se inscriban por primera vez en el RUT, siempre que su domicilio se encuentre en los municipios señalados en la propuesta.
El segundo proyecto plantea la suspensión de términos aduaneros en las direcciones seccionales de Pereira, Armenia, Manizales, Buenaventura y Quibdó, además de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali.
La suspensión propuesta comprende el periodo entre el 10 de agosto y el 10 de septiembre de 2026.
La medida incluye diferentes procedimientos relacionados con el comercio exterior, entre ellos:
- Permanencia de mercancías en lugares de arribo.
- Términos para la nacionalización de mercancías.
- Presentación de declaraciones bajo diferentes regímenes o modalidades.
- Tránsito aduanero.
- Presentación y pago consolidado de los Operadores Económicos Autorizados (OEA).
- Obligaciones de usuarios de trámite simplificado (UTS) que no pudieron efectuar los pagos dentro del plazo establecido.
El Ministerio de Hacienda explicó que las propuestas responden a la declaratoria de calamidad derivada del sismo del 10 de agosto y al impacto que la emergencia puede generar en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras.
Quienes consideren que podrían estar incluidos en estas medidas deben verificar:
- Su domicilio fiscal registrado al 10 de agosto de 2026.
- La dirección seccional de la DIAN a la que pertenece su municipio.
- Los últimos dos dígitos de su NIT, cuando corresponda.
- La publicación del decreto definitivo.
- Las fechas oficiales que finalmente adopte el Gobierno.
