En Juan de Acosta, Decretan Toque de Queda y Ley Seca en este puente festivo.

El Alcalde de Juan de Acosta, Carlos Higgins Villanueva, mediante el Decreto No 029 de 2021 ordenó el aislamiento selectivo con distanciamiento individual  responsable  y que también adopta medidas de orden publico consistente en toque de queda y Ley Seca , todo en virtud de la Emergencia Sanitaria generada por la pandemia del Coranivirus Covid 19 que en Juan de Acosta tiene un indicador de aumento en los últimos días de contagio que obligó a la prevención para que los habitantes no se aglomeren los fines de semana, especialmente en este puente festivo.

Con las disposiciones se pretende evitar  el contacto y la propagación del coronavirus COVID- 19, garantizar el abastecimiento y disposición de alimentos de primera necesidad y servicios, las actividades que por su misma naturaleza no deben interrumpirse Sopena de afectar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia de los habitantes, así como atender las recomendaciones de la Organización

Las medidas del toque de queda es la siguiente:
DESDE HASTA
Sábado 20 de marzo a las 07:00 P.M Domingo 21 de marzo a las 5:00 A.M
Domingo 21 de marzo a las 06:00 P.M Lunes 22 de marzo a las 5:00 A.M
Lunes 22 de marzo a las 06:00 P.M Martes 23 de marzo a las 05:00 A.M

PROHIBICIÓN DE INGRESO DE VEHICULOS EN PLAYAS.

El Decreto  prohíbe El ingreso de vehículos tipo autobús a  la jurisdicción del Municipio de Juan de Acosta, pero se permite  un horario comprendido desde las 7:00 A.M hasta las 4:00 P.M para turistas que visiten las playas del Municipio de Juan de Acosta guardando todas sus medidas de Bioseguridad, conminando a que  Los restaurantes y casetas que tienen permiso de funcionamiento deben cumplir con el Protocolo de Bioseguridad, teniendo en cuenta el aforo y medidas de desinfección y así mismo el horario permitido para la prestación de sus servicios.

La medida suspende las actividades comerciales de manera temporal en discotecas, bares, galleras, estaderos, cantinas, billares, tabernas, clubes nocturnos y lugares de baile en toda la jurisdicción del Municipio de Juan de Acosta- Atlántico, pero se permite la venta de servicios a través de mecanismos TIC. es decir a domicilio sus ventas.

En cuanto al  consumo de bebidas embriagantes y/o alcohólicas fue  prohibido su consumo en establecimientos de comercio, al aire libre, en espacio público, en los elementos constitutivos artificiales del sistema de encuentro, tales como parques, zonales y locales; plazas y plazoletas; zonas verdes y separadores ambientales.

La  norma también establece la prohibición de reuniones, eventos y aglomeraciones de personas en lugares cerrados o abiertos que impliquen la concurrencia de más de veinte (20) personas como medida preventiva para evitar el contagio de la COVID-19.
Informó: Rafael Guerra R.

Emisora: www.costerisimastereo.

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