*La desinfección de zapatos, el registro de ingreso a establecimientos, los tapetes desinfectantes, la toma de temperatura, la aspersión de químicos sobre personas y la desinfección de llantas, entre otras, serán medidas voluntarias.
Teniendo en cuenta la literatura internacional y la evidencia publicada por organismos como la Organización Mundial de la Salud y el Centro de Control de Enfermedades, sobre prácticas eficaces para frenar el contagio del covid-19, la Alcaldía Distrital estableció nuevas disposiciones sobre los protocolos de bioseguridad aplicados en la ciudad.
Mediante la Resolución 01 de 2021, se establecieron nuevas recomendaciones y se amplian las medidas adoptadas para la comunidad del Distrito de Barranquilla, para frenar el covid 19, tales como:
Desinfección de zapatos.
Tapetes desinfectantes.
Toma de temperatura.
Desinfección de llantas.
Registro de ingreso a establecimientos.
Igualmente de manera obligatoria siguen las medidas como el correcto y permanente uso de tapabocas, lavado o desinfección constante de manos, y distanciamiento físico.
Asimismo, es fundamental la higiene y etiqueta respiratoria, la disposición adecuada de los elementos de protección personal (guantes, tapabocas, gafas, etc.), y la implementación de estrategias de prevención que generen cultura ciudadana y contribuyan a la disminución del contagio del virus, tales como jornadas de sensibilización, señaléticas, habladores y mensajes de difusión.
Horarios de funcionamiento
El artículo 3 precisa que los establecimientos que hacen parte del plan piloto para billares y que estén debidamente autorizados podrán funcionar hasta la 1:00 a.m., al igual que los restaurantes y bares con protocolos registrados y autorizados para operar.
Sanciones
Quienes incumplan los protocolos de bioseguridad y las medidas sanitarias establecidas serán sancionados con Multa General Tipo 4, equivalente a $936.320, y la suspensión temporal de la actividad por incumplir las normas o disposiciones de seguridad o sanidad para el desarrollo de la actividad económica de acuerdo con su objeto social, de conformidad con el artículo 94 de la Ley 1801 de 2016.
En los términos del artículo 196 de la Ley 1801 de 2016, la reiteración de este comportamiento contrario a la convivencia dará lugar a un cierre de tres (3) meses. En caso de posterior reincidencia en un mismo año, se impondrá la suspensión definitiva sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.