Atlántico inicia pico y placa para motocarros y motocicletas en vías secundarias desde el 1 de diciembre

Barranquilla, Atlántico, 1 de diciembre de 2025.
La Gobernación del Atlántico, a través del Instituto de Tránsito del Atlántico, expidió el Decreto 000362, con el cual se implementa el pico y placa para motocarros, cuatrimotos y motocicletas en las vías secundarias y terciarias del departamento. La medida aplica en 20 municipios del Atlántico, exceptuando a Soledad, Luruaco y el Distrito de Barranquilla.

Según la autoridad de tránsito, esta decisión responde al incremento sostenido en el flujo de motocicletas y motocarros, lo que ha generado mayores índices de accidentalidad, desorden vehicular y siniestralidad en los municipios.

Pico y placa diurno

El decreto establece que la restricción diurna regirá entre las 08:00 a. m. y las 11:59 p. m., de lunes a viernes, según el último dígito de la placa:

  • Lunes: 1 y 2

  • Martes: 3 y 4

  • Miércoles: 5 y 6

  • Jueves: 7 y 8

  • Viernes: 9 y 0

El director del Tránsito del Atlántico, Carlos Granados, explicó que la unificación departamental del pico y placa busca reforzar la seguridad vial durante la temporada de fin de año y carnavales.
“Lo que queremos es garantizar mayor control y seguridad en las vías del Atlántico. Tenemos el compromiso de mitigar la accidentalidad y mejorar la movilidad y el orden público”, afirmó.

Regulación nocturna

La restricción nocturna entra a regir desde hoy, 1 de diciembre de 2025, entre las 11:00 p. m. y 4:00 a. m. del día siguiente. Aplica para fines de semana, viernes, sábados, domingos y festivos.

Sanciones y periodo educativo

El incumplimiento de la medida generará sanciones contempladas en el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), entre ellas:

  • Multa equivalente a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes.

  • Inmovilización del vehículo por un día.

La vigilancia del cumplimiento estará a cargo del Instituto de Tránsito del Atlántico.

Para facilitar la transición, se estableció un periodo educativo en articulación con las autoridades locales y la comunidad.

Excepciones

Las restricciones no aplican a los siguientes casos, siempre con identificación acreditada:

  • Escoltas de funcionarios públicos.

  • Vehículos de organismos de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Policía, UNP, CTI y tránsito.

  • Supervisores de vigilancia privada.

  • Personal del sector salud en ejercicio de sus funciones.

  • Empleados de mensajería con identificación visible y registro digital.

  • Vehículos de emergencia y atención médica.

  • Vehículos para transporte de personas con discapacidad (uno por persona).

  • Vehículos de empresas de servicios públicos debidamente identificados.

  • Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.

  • Vehículos de medios de comunicación debidamente señalizados.

Con esta medida, el departamento busca reducir la accidentalidad, mejorar la movilidad y fortalecer la seguridad vial durante los meses de mayor circulación y actividad festiva.

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